Contraloría General de la República · N° 012067N11
Dictamen N° 12.067, de 25 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.067 Fecha: 25-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-2236, de cargo de la Subcomisaría Llay-Llay, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Alejandro Álvarez Cortés, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de junio de 2007, el afectado conducía la citada motocicleta por la Avenida Edwards, de oriente a poniente, y al llegar a la intersección con la calle Latorre, en la comuna de Llay-Llay, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó una señal vertical Pare, existente en ese cruce, lo que la Sección I.A.T de Valparaíso, en su oficio N° 88, de 2007, agregado a fojas 31 a 33 de autos, estableció como causa basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Informe Técnico N° 438, de 2007, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 98 de autos, ascendió a la suma de $1.850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 196, de ese año, agregada a fojas 91 a 95 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristián Alejandro Álvarez Cortés, por los daños provocados en el vehículo fiscal M-2236. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012067N11, de 25 de febrero de 2011.
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