Contraloría General de la República · N° 061896N11
Dictamen N° 61.896, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.896 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Carrasco Ortiz, padre del menor denunciante en el sumario administrativo, instruido por resolución N° 291, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, solicitando la revisión del proceso disciplinario que dio origen a la resolución N° 14, de 2011, instrumento por el cual se amonestó por escrito con constancia en su hoja de vida al profesional de la educación, señor Gustavo Rojas Reyes, con arreglo al artículo 145, del decreto 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, acto administrativo que fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las imputaciones que son materia de un procedimiento disciplinario como el de la especie, así como la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe al afectado, son materias cuyo conocimiento corresponde privativamente a la autoridad edilicia, siendo de la competencia de este Órgano Contralor observar el acto administrativo sólo si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, y a la normativa legal que regula la materia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.694, de 2010 y 2.179, de 2011). Ahora bien, cabe indicar que en el ejercicio de la función anotada, esta Contraloría General al revisar los antecedentes sumariales que sirvieron de sustento a la medida disciplinaria de amonestación escrita con constancia en su hoja de vida aplicada por la resolución N° 14, de 2011, pudo comprobar, por una parte, que en su tramitación se efectuaron las diligencias tendientes a establecer la participación del sancionado en los hechos que se le imputaron y, por otra, que se respetó el derecho a defensa jurídica del mismo, toda vez que, se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar la presentación formulada por don Rodolfo Carrasco Ortiz, en el entendido que la sustanciación del proceso sumarial a que se refiere, se ajustó a los principios y normativa que lo rigen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061896N11, de 30 de septiembre de 2011.
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