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Contraloría General de la República · N° 048810N12

Dictamen N° 48.810, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.810 Fecha : 09-VIII-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de La Serena, -la que también ha formulado similar consulta en forma directa- mediante la cual solicita la reconsideración del criterio contenido en el dictamen N° 19.936, de 2004, de este Órgano de Control, el que concluyó que los municipios no cuentan con atribuciones para entregar aportes pecuniarios o subvenciones a personas naturales o a personas jurídicas que persigan fines de lucro, a través de la implementación de fondos concursables de iniciativas productivas, por cuanto la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contempla tal posibilidad. Al respecto, la entidad edilicia de la especie, esgrime que la adjudicación de fondos realizada a las personas indicadas, con el objeto de fomentar la actividad productiva, resultaría procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de la mencionada ley N° 18.695, no siendo aplicable a su juicio, lo previsto en el artículo 5°, letra g), de esta, invocado por dicho dictamen. Además, hace presente que el pronunciamiento cuya reconsideración requiere sirvió de fundamento para la emisión del Informe Final N° 61, de 2011, de la referida oficina regional, el que expresó que se iniciaría un juicio de cuentas por aportes entregados en contravención a lo manifestado por dicha jurisprudencia administrativa. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 4°, letra d), de la anotada ley N° 18.695, dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Por su parte, el señalado artículo 5°, letra g), preceptúa, en lo que interesa, que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán entre otras atribuciones esenciales, la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Como es posible advertir, las antedichas disposiciones no son incompatibles, como parece entenderlo el municipio, sino que, por el contrario, son plenamente conciliables, por cuanto, el mencionado artículo 4° establece algunas de las funciones que le son encomendadas a las entidades edilicias, en tanto que, el citado artículo 5° contiene atribuciones a través de las cuales aquellas pueden ser cumplidas. De este modo, lo relevante en la situación planteada, es que las funciones relacionadas con el fomento productivo que el municipio se encuentra habilitado para desarrollar en el ámbito del territorio comunal, sean cumplidas a través de los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, el que no contempla la posibilidad de entregar, con ese objeto, recursos pecuniarios a personas naturales o a personas jurídicas con fines de lucro. Lo anterior, por cuanto los organismos de la Administración del Estado, entre ellos las municipalidades, deben someter su acción a la Constitución y las leyes, sin que puedan arrogarse atribuciones que no les han sido conferidas, conforme al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental (aplica criterio contenido en dictamen N° 32.836, de 2012). En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, atendido que en esta ocasión no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 19.936, de 2004, de esta Contraloría General, se desestima la presentación de la Municipalidad de La Serena y se confirma el criterio contenido en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048810N12, de 9 de agosto de 2012.

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