Contraloría General de la República · N° 066910N15
Dictamen N° 66.910, de 21 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 66.910 Fecha : 21-VIII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones relativas a la obra “Mejoramiento Accesos y Circulaciones Estadio Nacional”, por cuanto se omitió acompañar el informe del inspector técnico respecto del cumplimiento de las observaciones formuladas a la recepción de las obras; el certificado que acredite por parte de este que se ha dado cumplimiento al pago de imposiciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores, de acuerdo a las exigencias establecidas en el punto 13 de las bases aprobadas por la resolución N° 106, de 2012, de esa repartición, y la póliza por daños a terceros que el contratista debió suscribir, conforme lo establece el punto 7.7 del pliego de condiciones citado. Por otra parte, la resolución exenta N° 5.126, de 2014, de ese Instituto, alude a un aumento de 74 días y al pago de los mayores gastos generales proporcionales, sin que haya acompañado el acto administrativo que dispuso tal medida ni sus antecedentes, como tampoco aquellos relativos a las modificaciones y pagos a que se hace mención en los puntos 9 y siguientes de sus considerandos. Además, ese servicio deberá informar sobre las medidas administrativas ordenadas en el resuelvo N° 3 de la referida resolución destinadas a establecer si existió responsabilidad en la ejecución de las obras cuyo pago se autoriza. A su turno, las copias de las facturas presentadas por el contratista no consignan su cancelación, sin que se pueda verificar la oportunidad en que fueron pagadas las obras a que se refiere. El acta de la comisión receptora se suscribió con fecha 24 de octubre de 2014, en circunstancias de que en ella se consignó que las obras fueron finalizadas el día 30 de mayo de ese año, las que estarían en uso desde esa data según lo allí indicado, situación que deberá ser aclarada por ese servicio. Finalmente, ese servicio se apartó de lo previsto sobre la materia en la cláusula tercera del contrato, aprobado mediante la resolución N° 348, de 2012, de ese Instituto, toda vez que de los estados de pago cursados se retuvo un porcentaje menor al 5% allí contemplado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066910N15, de 21 de agosto de 2015.
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