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Contraloría General de la República · N° 057135N10

Dictamen N° 57.135, de 27 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 57.135 Fecha: 27-IX-2010 Don Santiago Araya Zavala, en su calidad de Presidente de la Corporación de Ortopedia y Ortodoncia de Chile, solicita un pronunciamiento relativo al criterio empleado por la Superintendencia de Salud sobre la inscripción de la especialidad de ortodoncia obtenida por cirujanos dentistas pertenecientes a esa Corporación, en un postgrado dictado por la Universidad UNIASSELVI , de Brasil, reconocida por esa entidad privada. En su informe, la Superintendencia de Salud manifiesta que las señaladas solicitudes fueron inicialmente rechazadas por cuanto los interesados habían invocado únicamente el título otorgado por el Centro Universitario Leonardo da Vinci de Brasil ( UNIASSELVI ), pero no la certificación de la especialidad de ortodoncia obtenida en esa Casa de Estudios, otorgada por la Corporación de Ortopedia y Ortodoncia de Chile, antecedente que sólo fue acompañado al recurso de reposición deducido en contra de dicha denegatoria. Enseguida agrega que, en tal virtud, y mediante la emisión de la resolución exenta Nº 477, de 2009, de esa Superintendencia de Salud, se acogieron las mencionadas peticiones, toda vez que la citada Corporación cumple con los requisitos que al efecto dispone el decreto Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, es necesario consignar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, dispone, en su artículo 4°, N° 13, que incumbe a esa Secretaría de Estado “establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones”. El inciso tercero del mismo precepto encomienda a un reglamento la determinación de las entidades que certificarán las especialidades o subespecialidades, así como las características del registro público nacional y regional de los prestadores certificados que deberá mantener la Superintendencia de Salud. En cumplimiento de ese encargo se dictó el decreto Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan, el cual entrará en vigencia, de conformidad con su artículo 13, dos años después de su publicación, esto es, a partir del 6 de noviembre de 2010, sin perjuicio de la aplicación de sus disposiciones transitorias. A su vez, el artículo segundo transitorio del citado ordenamiento, establece que durante el plazo de siete años a partir de su publicación, es decir, desde el 6 de noviembre de 2008 y hasta el 6 de noviembre de 2015, “se reconocerán como certificadas las especialidades o subespecialidades referidas en este Reglamento” -entre las cuales se halla la de ortodoncia- respecto de los profesionales que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en ese precepto. Así, y en cuanto atañe a este pronunciamiento, cabe consignar que el Nº 2° de ese artículo segundo transitorio, favorece a quienes posean un certificado extendido por las corporaciones de derecho privado que enuncia, “u otras cuyos estatutos contemplen entre sus objetivos emitir certificaciones o acreditaciones de especialización o subespecialización y que se encuentren realizando tales actividades a la fecha de publicación de este Reglamento”. En este contexto, el artículo 121, Nº 6, del ya aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, establece que corresponde a la Superintendencia de Salud mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, todo ello conforme al reglamento correspondiente. Por su parte, y en lo que interesa, es del caso anotar que el decreto Nº 16, de 2007, de esa Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud, dispone en su artículo 11, Nº 8, que las citadas inscripciones contendrán la denominación de la especialidad o subespecialidad que tuviere certificada el respectivo profesional, “de conformidad con la ley y la reglamentación respectiva, si la tuviere, entidad que la certificó, su fecha y vigencia en cuanto corresponda”. Señalado lo anterior, conviene hacer presente que, en lo tocante a la consulta del interesado, resulta aplicable la regla establecida en el artículo segundo transitorio, Nº 2°, del decreto Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, ya individualizado. Ello, por cuanto, tal como ha sido reconocido en el informe de la Superintendencia de Salud, la especialidad de ortodoncia obtenida por los profesionales respectivos en el Centro Universitario Leonardo da Vinci de Brasil ( UNIASSELVI ), ha sido certificada por la mencionada Corporación de Ortopedia y Ortodoncia de Chile, cuya personalidad jurídica fue otorgada mediante el decreto Nº 728, de 2001, del Ministerio de Justicia, estableciéndose en sus estatutos -que fueron reducidos a escritura pública en agosto de 2000, en la Sexta Notaría de Santiago- que ese organismo privado se encuentra facultado para validar los conocimientos que, en las áreas de la ortopedia y ortodoncia, adquieran sus miembros durante su permanencia en la corporación, de manera que la especialidad de ortodoncia, validada por dicha entidad, debe ser reconocida como certificada para los efectos de su inscripción en el registro de prestadores individuales ya enunciado. En consecuencia, y atendido lo expuesto, corresponde indicar que se ha ajustado a derecho la resolución exenta Nº 477, de 2009, de la Superintendencia de Salud, la cual, acogiendo el antes citado recurso de reposición deducido por los especialistas de que se trata, ha ordenado, en su Nº 3°, la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de las menciones relativas a la especialidad de ortodoncia respecto de las personas a que se refiere ese acto administrativo, toda vez que los interesados han acreditado el cumplimiento de los requisitos que expresa el artículo segundo transitorio, numeral 2°, del decreto Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057135N10, de 27 de septiembre de 2010.

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