Contraloría General de la República · N° 019397N14
Dictamen N° 19.397, de 17 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 19.397 Fecha: 17-III-2014 Con motivo de un reclamo efectuado por la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Quezada Rojas Limitada -en el marco del contrato “Construcción Veredas Diversos Sectores”, celebrado con la Municipalidad de Empedrado-, en orden a que esa entidad edilicia resolvió rechazar el tercer estado de pago de la obra, argumentando que la empresa contratista ejecutó una menor cantidad de metros cuadrados de veredas que la señalada en la respectiva oferta, la Contraloría Regional del Maule concluyó que esa actuación se ajustó a derecho. En relación con lo anterior, la singularizada sociedad solicita la reconsideración de tal oficio, exponiendo que el proyecto licitado por la Administración fue ejecutado en su integridad, de modo que tratándose, en la especie, de un contrato a suma alzada, corresponde que se le solucione el pago. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Contraloría Regional y Municipalidad nombradas, y por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -esta última, evacuando el informe requerido al Gobierno Regional del Maule, repartición mandante de la obra-, cumple con precisar que las bases administrativas generales aplicables en la situación en comento, aprobadas por el decreto alcaldicio N° 654, de 2013, disponen en su N° 5.4 que la licitación y contratación se ajustará a la modalidad de suma alzada, sin reajuste, y en su N° 6 definen la propuesta a suma alzada como “La oferta a precio fijo, en las que las cantidades de obras, consideradas en la oferta, se entienden inamovibles”. Asimismo, el N° 11.2 del mencionado pliego de condiciones establece que “La licitación será por ejecución de obra” y que “La propuesta deberá comprender todas las obras detalladas en los documentos que conforma la Descripción General de la Obra”. El N° 11.3.1 añade que los antecedentes del terreno, cubicaciones y presupuesto estimativo, en su caso, entregados por la Unidad Técnica, tienen carácter meramente informativo o referencial. En seguida, es útil tener presente que la jurisprudencia administrativa ha señalado que en las convenciones a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista -ya que las que proporciona la Administración son meramente referenciales o informativas-, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida (aplica, entre otros, el dictamen N° 75.309, de 2012, de este origen). En ese contexto, debe expresarse que de los antecedentes tenidos a la vista -en particular el folio N° 11 del libro de obras y lo informado por la propia municipalidad- aparece que la recurrente realizó la totalidad de la obra conforme al respectivo proyecto, interviniendo todas las calles y sectores incluidos en él, sin que resulte ajustado a derecho, como pretende el servicio contratante, que se trabajen sectores no considerados en la convención a fin de alcanzar el número total de metros presupuestados por el oferente. Ello, habida cuenta de la naturaleza a suma alzada de aquel acuerdo de voluntades. En mérito de lo anterior, se reconsidera el citado oficio N° 8.651, de 2013, procediendo que esa autoridad administrativa adopte las medidas tendientes a pagar, a la mayor brevedad, los montos adeudados al reclamante, informando de dicha circunstancia a la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase al Gobierno Regional del Maule, al interesado y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019397N14, de 17 de marzo de 2014.
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