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Contraloría General de la República · N° 079609N11

Dictamen N° 79.609, de 22 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 79.609 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cohen Szóbel, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando se determine si procede que esa entidad edilicia, para el cálculo de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida en la ley N° 19.813, considere la jornada parcial de trabajo de veintidós horas semanales que desempeña actualmente, pese a haber cumplido una carga laboral de treinta y tres horas semanales durante todo el año 2010, período de cumplimiento de las metas que le dan origen. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. A continuación, el artículo 2°, inciso primero, del referido cuerpo normativo, dispone que el monto mensual que corresponde a cada funcionario por concepto del estipendio en comento, se calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente al nivel y categoría del funcionario, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación para el personal que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta y cuatro horas será calculada en forma proporcional. Agregan, los incisos segundo y tercero del citado precepto legal, en lo que interesa, que el aludido beneficio está conformado por un componente base y un componente variable, los que se computarán según los porcentajes que se indican, en base a las remuneraciones indicadas precedentemente. Finalmente, el artículo 3°, en los incisos primero y segundo, del mismo texto legal, preceptúa que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Como se advierte, el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los servidores regidos por la ley N° 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de su percepción, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota correspondiente, la cual se determinará de acuerdo al sueldo base y a la asignación de atención primaria municipal que al interesado le corresponda percibir a la data del entero del beneficio, en relación con la jornada de trabajo que sirva (aplica dictamen N° 64.321, de 2011). De este modo, considerando, por una parte, que la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se paga en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, y, por otra, que el señor Cohen Szóbel, según el mismo expresa, a contar del 1 de febrero de 2011 cumple una jornada de trabajo parcial de veintidós horas semanales, es posible concluir que resultó procedente que la entidad edilicia, para determinar el monto de las dos primeras cuotas, correspondientes a abril y junio de 2011, haya tenido en cuenta los estipendios que sirven de base de cálculo, que el recurrente percibió en dichos meses, conforme a la carga horaria que desarrollaba a esa época. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079609N11, de 22 de diciembre de 2011.

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