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Contraloría General de la República · N° 025116N14

Dictamen N° 25.116, de 9 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 25.116 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Herman Felipe Sepúlveda Salazar, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento incoado en su contra, a cuyo término se le impuso la medida de cuatro días de arresto, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Pues bien, respecto a la alegación en cuanto a que el aludido procedimiento fue ordenado instruir por una jefatura sin atribuciones para ello, es útil expresar que tal hecho, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.173, de 2012, de este Ente Contralor, no afecta su validez, pues no recae en un elemento decisivo en el resultado del mismo, siempre, por cierto, que aquél sea afinado por la superioridad competente, lo que ocurrió en la especie, toda vez que la resolución que aplicó el castigo que se impugna fue emitida por el Director Nacional de Orden y Seguridad, conforme con lo dispuesto en el artículo 35, N° 5, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. Luego, en lo concerniente a la valoración otorgada a las declaraciones de testigos, cabe anotar, con arreglo a lo sostenido en los oficios N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, entre otros, de este origen, que el mérito de las probanzas es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia el pertinente proceso y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a esta Contraloría General representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta que hubiese sucedido. A su turno, tratándose del planteamiento de haber sido castigado dos veces por idéntico hecho, primero con los días de arresto que impugna y después con la eliminación de la Escuela de Suboficiales, es dable manifestar que, en los antecedentes analizados, aparece que esta última decisión -que no tiene el carácter de medida disciplinaria, según se precisó en el dictamen N° 21.781, de 2012, de este Órgano Fiscalizador-, no se hizo efectiva, pues el señor Sepúlveda Salazar continuó asistiendo regularmente a clases, lo que le permitió aprobar el curso de especialidad Montaña y Fronteras, de modo que resulta innecesario emitir un pronunciamiento sobre este punto. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento, en virtud del cual al señor Herman Felipe Sepúlveda Salazar se le aplicaron cuatro días de arresto, se ajustó a derecho. Por su parte, en lo referente a la circunstancia de no disponerse su traslado una vez obtenida la mencionada especialidad, es menester destacar, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que sólo la autoridad pertinente de Carabineros de Chile puede destinar al personal según las necesidades de la labor policial, de lo que es dable apreciar que es ella la que evalúa y determina la oportunidad y conveniencia de ordenar una destinación. Finalmente, en cuanto a la protección de las remuneraciones que, en su concepto, le corresponderían por tener aquella formación académica, se debe expresar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10, letra c), N° 2, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que para disfrutar de los estipendios que pretende, es obligatorio prestar servicios en las unidades que allí se señalan, desarrollando labores propias de tal especialización, exigencias que no se cumplen en el caso del recurrente. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025116N14, de 9 de abril de 2014.

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