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Contraloría General de la República · N° 024261N10

Dictamen N° 24.261, de 7 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.261 Fecha: 07-V-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 2.609, de 2009, de esa Sede Regional, que observó los decretos N° s 147 y 149, del mismo año, de ese municipio, que designaban a una profesional de la educación como contratada de reemplazo, por omitirse acreditar la observancia de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, en virtud de lo manifestado por esta Sede Central en el oficio N° 28.739, de 2008. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 26 del mencionado cuerpo estatutario, previene, en lo pertinente, que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos. Pues bien, cabe informar que a través del aludido oficio N° 28.739, de 2008, se concluyó que tratándose de nombramientos de personal docente en calidad de contratados, debía acreditarse que con aquéllos no se excedía el límite previsto en el indicado precepto legal, refiriéndose dicho documento a contrataciones a plazo fijo. Por su parte, mediante el dictamen N° 23.397, de 1999, pronunciándose específicamente acerca de la forma de determinar el límite del 20% de las contrataciones contemplado en la referida disposición legal, se concluyó que no procede incluir en el citado porcentaje las horas desempeñadas por un profesional de la educación que cumple funciones de reemplazo, habida cuenta que las horas que se sirven en esa calidad, son las mismas asignadas al docente titular que se reemplaza, lo que significa que no existe un aumento efectivo en las horas contratadas en la respectiva dotación docente. Como puede advertirse, no existe contradicción entre ambos pronunciamientos, por cuanto el oficio N° 28.739, de 2008, se refiere a contrataciones de docentes para cumplir funciones transitorias, las que, según lo dispuesto en el artículo 70, inciso primero, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070, son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios; en cambio, el dictamen N° 23.397, de 1999, se evacuó precisamente con motivo de una consulta formulada acerca de la materia que en esta oportunidad se plantea, cual es, la contratación de docentes para reemplazar a los titulares que se ausentan. En este contexto, el criterio que procede aplicar en la especie es aquél contenido en el dictamen N° 23.397, de 1999, toda vez, que tratándose de funcionarios que se contratan para efectuar reemplazos, si bien integran la dotación docente al igual que quienes desempeñan funciones transitorias, experimentales, optativas o especiales, el reintegro a sus funciones del profesional titular impedido de desarrollarlas, hace que desaparezca la causa que sirve de fundamento a sus nombramientos, de manera que tales horas no incrementan las que fueron consideradas y aprobadas por las municipalidades en sus Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 2.609, de 2009, de la Contraloría Regional de Antofagasta, procediendo que, en lo sucesivo, no se exija la certificación del cumplimiento del límite previsto en el artículo 26 de la ley N° 19.070, respecto de las contrataciones de profesionales de la educación para cumplir labores de reemplazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024261N10, de 7 de mayo de 2010.

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