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Contraloría General de la República · N° 020513N11

Dictamen N° 20.513, de 5 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 20.513 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alfredo Sagredo Nahuelhual, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de esa institución policial, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 17, de 2009, de la Prefectura Cachapoal, el ocurrente fue dado de baja por la aludida causal por cuanto fue sorprendido por personal de la 1ª Comisaría Rancagua conduciendo en estado de ebriedad y sin licencia, el vehículo de propiedad de otro funcionario, el cual, además, había sustraído desde el frontis del cuartel de la 3ª Comisaría Rancagua Oriente -unidad en la que se desempeñaba el afectado-. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 127, N° 4, e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que el señor Sagredo Nahuelhual no utilizó en las instancias correspondientes. En cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente provocó sus efectos a contar del día siguiente a su notificación -en la especie, el día 3 de julio de 2009-, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, tal como se precisó en los dictámenes N os 53.449 y 60.053, ambos de 2009, de este Órgano de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Ricardo Alfredo Sagredo Nahuelhual fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, respecto al hecho que la mencionada repartición no le proporcionó copia del expediente sumarial incoado en su contra, no obstante haberlo requerido, se debe expresar, que acorde con lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política y tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 31.906, de 2007; 39.782, de 2008 y 47.513, de 2009, entre otros, los sumarios instruidos por Carabineros de Chile tienen la calidad de documentos públicos, por lo que el interesado puede tener acceso a todas las actuaciones practicadas en él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020513N11, de 5 de abril de 2011.

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