Contraloría General de la República · N° 079304N15
Dictamen N° 79.304, de 6 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 79.304 Fecha: 06-X-2015 Mediante el dictamen N° 36.161, de 2015, y con motivo de una presentación efectuada por don Francisco Espinosa de la Cuadra, en representación de Espinosa y Rodríguez Limitada, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que la Municipalidad de Independencia debía adoptar, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a liquidar el contrato denominado “Construcción 4 sedes comuna de Independencia” -aprobado por el decreto alcaldicio N° 518, de 2012, de esa entidad edilicia-, debiendo en tal oportunidad determinar, además de las multas derivadas de los atrasos incurridos por el contratista, la existencia de trabajos extraordinarios, y, en su caso, proceder a su regularización y pago, informando pormenorizadamente acerca de dicha circunstancia a este Órgano de Fiscalización, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de aquel pronunciamiento. Asimismo, y habida cuenta de una serie de irregularidades de las que daban cuenta los documentos analizados, relativas, en lo esencial, a la emisión de actas de recepción provisoria de trabajos inconclusos; a la dilación en disponer el término anticipado del contrato, lo que habría derivado en “acciones vandálicas perpetradas por terceros” respecto de las obras, y a la falta de cobro de la garantía de fiel cumplimiento una vez transcurrido el plazo para su renovación por parte del contratista, ese pronunciamiento dispuso que la mencionada municipalidad debía instruir un procedimiento disciplinario destinado a dilucidar tales situaciones y a determinar las responsabilidades administrativas que concurrieran, informando en el plazo antes indicado. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la referida entidad edilicia, por el documento que se atiende, se ha limitado a informar, en términos generales, las cantidades que corresponderían a saldos del contrato, aumentos de obras y multas, además de los pagos que habría asumido por concepto de empalmes sanitarios y por reparación de sedes y empalmes eléctricos de las sedes que indica. Ahora bien, de lo expuesto aparece que lo expresado por ese municipio no satisface los requerimientos formulados en el citado dictamen, toda vez que no se advierte que el convenio de que se trata hubiere sido liquidado, sin perjuicio de que tampoco se aportan antecedentes en torno a las obras extraordinarias que se reconocen ni respecto del procedimiento disciplinario ordenado instruir. En tales condiciones, y haciendo presente que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que esa municipalidad arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo indicado, informando de ello a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079304N15, de 6 de octubre de 2015.
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