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Contraloría General de la República · N° 014488N10

Dictamen N° 14.488, de 18 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 14.488 Fecha: 18-III-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N°924, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra “Reposición Pavimento Ruta 5, Iberia - Quillagua, Sector Dm. 1.585.600,0 - Dm 1.642.402,0, I Etapa, Tramos Dm. 1.585.600,0 - Dm. 1.590.000,0 y Dm. 1.621.600,0 - Dm. 1.642.402,0; Reparación de Puente Quillagua en Ruta 5 y Construcción Puente Pichi Quillagua, Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta", por cuanto no se encuentra totalmente afinado el proyecto de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N° 22, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obra Pública (aplica criterio contenido en dictamen N o 1.209, de 2010). En efecto, la obra a ejecutar no cuenta con el proyecto definitivo del puente Pichi Quillagua, el cual -según lo dispuesto en las bases de diseño- deberá ser entregado por la empresa adjudicada en base al anteproyecto oficial dentro del plazo de 60 días de iniciado el contrato. Para ello, se contempla la entrega de planos, memoria de cálculo, cubicaciones y especificaciones técnicas. Asimismo, y en relación a la reposición de pavimento de la ruta 5 Iberia - Quillagua, en los puntos N° 3 de los antecedentes generales y descripción del proyecto, y N° 11 de las especificaciones técnicas, se contemplan ajustes al proyecto el cual deberá ser desarrollado en forma previa a la materialización de las obras con el objeto de reproducir y mejorar la rasante original del camino. Para tal efecto, se estipula que el conjunto de actualizaciones y proyectos de detalles, con todos los planos y la cubicación completa del diseño vial, deberá presentarse a la inspección fiscal dentro de los 30 días anteriores al inicio de alguna partida o en un plazo máximo de 60 días a contar del comienzo del contrato. Lo anterior, al margen de que el desarrollo de los referidos proyectos es propio de una contratación regida por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. En otro orden de consideraciones, del análisis de precios unitarios y del desglose de gastos generales, se advierte que el contratista consideró dentro de su oferta económica un porcentaje por concepto de imprevistos, lo cual no procede en atención a que dicha categoría fue eliminada del artículo 76, número 2, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en virtud del decreto N° 223, de 2009, de la misma Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014488N10, de 18 de marzo de 2010.

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