Contraloría General de la República · N° 001813N14
Dictamen N° 1.813, de 9 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 1.813 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Valenzuela Falchetti, con desempeño en el Hospital El Pino, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste para quedar ubicada en el tramo I, para los efectos de percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prevista en la ley N° 19.490, en atención a que por error se le atribuyeron siete minutos de atraso, lo que le significó quedar en el tramo II. Requerido su informe, el mencionado centro de salud señaló que la interesada no reclamó oportunamente por el referido atraso, el que, por lo demás, se produjo al haber marcado ella su salida como entrada. Agrega que el error no se pudo corregir a tiempo, pues el proceso estaba cerrado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 dispone que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud a que alude, tiene derecho al emolumento en análisis, equivalente a los porcentajes que detalla, según los tramos que establece, agregando que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno de ellos, la junta calificadora resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. Ahora bien, el respectivo texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 4°, que el referido órgano colegiado, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre los cuales se encuentran los atrasos registrados en el período calificado. Enseguida, se debe hacer presente que de los antecedentes acompañados, aparece que efectivamente el registro del referido atraso se debió a un error, el que, por lo demás, ha sido reconocido por el servicio. En relación con lo anterior y en cuanto a lo informado por esa autoridad en orden a que la afectada, al ser notificada de sus calificaciones, no revisó los atrasos del mes de junio de 2012, donde registraba siete minutos y tampoco se acercó a reclamar por dicha circunstancia cuando se publicaron los tramos de que se trata, se debe hacer presente que en la comunicación de su evaluación del período 2011-2012, tenida a la vista, sólo registraba notas siete en todos los subfactores, incluido, por cierto, el de asistencia y puntualidad, de modo que no pudo percatarse de que se había incurrido en el aludido equívoco. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso señalar que procede que el Hospital El Pino regularice la situación de la peticionaria para efectos de que se la incorpore en el tramo que efectivamente corresponde, para el pago de la ya mencionada asignación. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001813N14, de 9 de enero de 2014.
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