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Contraloría General de la República · N° 044065N10

Dictamen N° 44.065, de 4 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 44.065 Fecha: 04-VIII-2010 Doña Roxana Sippa Oyarce y don Claudio Ortiz -presidenta del Condominio Altos del Mar, y administrador de la Comunidad Mirador del Sur, respectivamente, según exponen-, reclaman que la Municipalidad de Antofagasta habría rechazado la solicitud que se le formuló en orden a autorizar el cierre de la entrada al Conjunto Habitacional Altos del Mar, por calle ciega Altos del Mar, en circunstancias que, con anterioridad, la autoridad administrativa había acogido dicha solicitud. Por otra parte, reclaman que la Dirección de Obras de ese municipio habría otorgado una serie de permisos de edificación respecto de un conjunto de edificios que, en los hechos, constituiría un solo proyecto inmobiliario. Requeridos sus informes sobre la materia, han emitido su parecer sobre el particular la Municipalidad de Antofagasta, y las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, ambas de Antofagasta. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en relación a la solicitud de cierre antes aludida, que de los antecedentes adjuntos se advierte que si bien inicialmente dicha solicitud fue autorizada, con posterioridad el indicado municipio rectificó su determinación, dejándola sin efecto, en atención a que la solicitud en comento no estaba referida a la calle Altos del Mar, sino a la entrada al Conjunto Habitacional Altos del Mar, por calle Altos del Mar, entrada que corresponde a un pasaje privado de la respectiva comunidad, cuyo cierre no requiere autorización municipal. En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización estima que el actuar de la referida municipalidad se ajusta a derecho, por cuanto, como lo ha señalado la jurisprudencia de este Órgano de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.874, de 2006, 57.306 y 60.632, ambos de 2009 y 35.702, de 2010-, sólo excepcionalmente y bajo ciertas condiciones se admite la posibilidad de que las municipalidades autoricen el cierre de calles y pasajes que constituyen bienes nacionales de uso público, requisito este último que no concurre en la especie. Sin desmedro de lo anterior, se estima pertinente dejar consignado que, en todo caso, tratándose de las calles y pasajes que tienen la calidad de bien nacional de uso público -cual es la situación de la calle Altos del Mar-, la mencionada jurisprudencia ha precisado que su cierre sólo puede ejercerse en la medida que tengan una sola entrada o salida, o se trate de pasajes peatonales, salvo cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no signifique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni afecte gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. En cuanto al segundo reclamo que se formula, concerniente al otorgamiento de permisos de edificación respecto de un conjunto de edificios que, en los hechos, constituiría un proyecto unitario, cabe consignar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la situación reclamada es la misma que expuso ante esta Entidad de Control la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, emitiéndose sobre la materia el dictamen N° 38.368, de 2009, cuya copia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044065N10, de 4 de agosto de 2010.

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