Contraloría General de la República · N° 080112N15
Dictamen N° 80.112, de 8 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 80.112 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta don Lorenzo Antonio Molina Ramírez, reclamando del concurso público convocado por la Municipalidad de Conchalí, a través del decreto exento N° 808, de 9 de julio de 2015, destinado a proveer cargos vacantes en las diferentes plantas de esa entidad. Requerida de informe, la Municipalidad de Conchalí, se pronunció respecto de la reclamación presentada, manifestando, en lo que interesa, que no postuló al referido concurso público. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 156, de la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a un cargo en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 67.077, de 2009, ha señalado que para hacer uso del derecho establecido en la citada disposición legal, es menester que el reclamante haya postulado al certamen de que se trata, lo que de acuerdo a lo informado por el municipio, no ocurrió en la especie. Por consiguiente, corresponde desestimar la presentación , sin perjuicio de lo anterior se remite para su conocimiento fotocopia del oficio N° 53, de 2015, de la citada entidad edilicia. Transcríbase a la Municipalidad de Conchalí. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080112N15, de 8 de octubre de 2015.
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