Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 012156N12

Dictamen N° 12.156, de 1 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.156 Fecha: 01-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Catalán Vega, ex funcionaria de la Municipalidad de Rengo, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.262, de 2011, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que desestimó su alegación en contra del rechazo del pago del bono de la ley N° 20.305 por parte de la Tesorería Regional de Rancagua. Sobre el particular, cabe expresar que mediante el citado pronunciamiento, la Contraloría Regional antes citada concluyó que ese Servicio de Tesorerías, había obrado conforme a derecho, al negar el pago de la antedicha bonificación a la interesada, por haberla solicitado, una vez cesado en funciones. Pues bien, en esta oportunidad, la recurrente hace presente que al momento de ser informada del decreto de cese de funciones se encontraba con licencia médica y advierte la falta de información para presentar su requerimiento dentro de plazo. Al respecto, es menester anotar que para tener derecho al bono que se reclama, el artículo 2° de la citada ley exige, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° -esto es, en lo que interesa, de funcionaria de la Municipalidad de que se trata-, tanto a la fecha de la postulación a ese beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981 y, en su numeral 5, cesar en el cargo, por las causales que señala, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir, las mujeres, 60 años de edad. Luego, es necesario recordar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, entre otros, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el mencionado bono, como aconteció con la recurrente, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. A este respecto, cabe señalar que la circunstancia de que la interesada se encontrara con licencia médica al momento de notificársele su cese de funciones, no constituye un motivo que permita justificar el incumplimiento del requisito que ha establecido el legislador para la postulación al citado bono, antes anotado, máxime si se considera que el lapso de 12 meses que tenía la afectada para solicitar dicho beneficio comenzó desde que cumplió los 60 años de edad, esto es, el 27 de marzo de 2010, es decir, más de dos meses antes de su cese, oportunidad en que, conforme a lo anotado, expiró anticipadamente su derecho a requerirlo. Asimismo, cabe puntualizar que sobre el desconocimiento en cuanto a los plazos y las normas que rigen la bonificación en análisis, que aduce la solicitante, es dable advertir que tal circunstancia no constituye una excusa para soslayar la antedicha exigencia, ya que, según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, lo que en la especie se verificó el 1 de enero de 2009. En mérito de lo antes expuesto, y en atención a que en esta ocasión no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 3.262, de 2011, de la Contraloría Regional antes citada, se rechaza la presentación de la recurrente y se confirma lo resuelto en ese pronunciamiento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012156N12, de 1 de marzo de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium