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Contraloría General de la República · N° 000368N13

Dictamen N° 368, de 3 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 368 Fecha: 3-I-2013 La Dirección Regional de Aysén del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes solicita la reconsideración del pronunciamiento contenido en el oficio N° 2.956, de 2012, por el cual la pertinente Contraloría Regional concluyó, en síntesis, que la destinación de que fue objeto la dirigente gremial, doña Yessica Pamela Almonacid Soto, vulnera el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, toda vez que no constaba que esa medida obedeciera a un proceso de reestructuración en el citado establecimiento. Señala la autoridad, que la decisión de que se trata tuvo por objeto obtener una adecuada ejecución de las funciones administrativas en el organismo que dirige, agregando que en el caso de la señora Almonacid Soto se determinó que las mismas labores que ejercía como técnico SIGFE en el área de Administración y Finanzas fueran cumplidas en el área de Fomento a las Artes e Industrias Creativas. Sobre el particular, se debe anotar, por una parte, que el artículo 25 de la ley N° 19.296 dispone, en lo que interesa destacar, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos y, según el inciso segundo de esa disposición, no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren sin su autorización por escrito y, por otra, que según lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 34.817, de 2010, la citada norma otorga una protección especial a los dirigentes gremiales, garantizándoles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección, y a no ser cambiados de localidad. Luego, conviene señalar que si bien la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.991, de 2000, ha permitido modificar las tareas o la localidad de desempeño de un dirigente, en la medida que exista un proceso de reestructuración que fundamente esas medidas, ello no aplica por la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a que sean trasladados, como sucedería en la especie, sino que debe tratarse de modificaciones orgánicas, esto es, de aquellas que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus empleados a nuevas actividades o localidades. No obstante lo expuesto, y tal como lo señala el dictamen N° 49.376, de 2012, de este origen, el mencionado fuero no significa que las autoridades no puedan disponer el cambio de oficina de dichos dirigentes, como quiera que, según lo señalado, el beneficio en análisis sólo les confiere, en lo que interesa, el derecho a no modificar la función ni la localidad. Así, la superioridad puede, sin afectar el fuero de que gozan, redestinar a los dirigentes de asociaciones a cualquiera de las unidades que posea la respectiva entidad, aun cuando aquellas puedan encontrarse ubicadas en distintos edificios, pero en la misma localidad y sin alterar sus funciones, siendo innecesario fundar ese cambio de dependencia en una reestructuración. En consecuencia, sólo en el evento de que las tareas que deba realizar la dirigente de que se trata sean diversas a aquellas a las cuales se encontraba obligada en su antigua unidad -lo que no es posible colegir de los antecedentes aportados-, la destinación en examen habría afectado su fuero y, por ende, debería dejarse sin efecto. Compleméntase el oficio N° 2.956, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y transcríbase a dicha unidad regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000368N13, de 3 de enero de 2013.

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