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Contraloría General de la República · N° 100996N14

Dictamen N° 100.996, de 29 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 100.996 Fecha: 29-XII-2014 Mediante el pronunciamiento de la suma, esta Contraloría General, con motivo de una presentación de Constructora B y C Limitada, concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que el Servicio de Impuesto Internos debía dar lugar al pago de la partida global 4.2.2.4.4., “Obras asociadas a empalme eléctrico”, del contrato a suma alzada “Obras de Reparación y Mantención del Edificio Recoleta S.I.I.”, adjudicado a través de la resolución exenta N° 1.805, de 2012, de esa repartición pública. En relación con lo anterior, la aludida entidad solicita la reconsideración de ese dictamen, ya que, en su concepto, la solución de la singularizada partida importaría un enriquecimiento sin causa para el contratista, en tanto percibiría una contraprestación por obras no ejecutadas. Aduce, además, que en razón de la jurisprudencia de este origen que cita corresponde “que se efectúe la disminución de la partida respectiva, sin dar lugar al pago de las obras no ejecutadas; o, en última instancia, efectuar el descuento de las partidas en el finiquito y liquidación final del contrato”. Por su parte, don Francisco Villaseñor Maldonado, en representación, según expone, de la individualizada sociedad, denuncia el incumplimiento del referido pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa. Sobre el particular es dable consignar, en armonía con lo manifestado en el oficio que se impugna y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista para su emisión, que los trabajos que consideraba la indicada partida, y que eran responsabilidad del contratista, consistían en picados y pasadas para 4 ductos de PVC. Asimismo, que la oferta de Constructora B y C Limitada en esa partida -y según se detalla en el desglose solicitado por ese servicio durante el concurso-, además de dichas labores contemplaba una serie de actividades distintas a aquellas, no obstante lo cual no se verificaron adecuaciones a los documentos que rigieron la licitación, adjudicándose y suscribiéndose el correspondiente acuerdo de voluntades en los términos ofertados por la empresa, esto es, asignándole a la partida el valor propuesto por éste. Pues bien, en ese contexto, y teniendo presente la naturaleza a suma alzada de la convención suscrita, no se advierte de que manera se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del contratista, ni las razones por las que sería pertinente efectuar una disminución de dicho ítem o un descuento en su pago, comoquiera que de la documentación examinada aparece que las obras exigidas por la partida en comento fueron efectivamente ejecutadas. En consecuencia, y sin desmedro de puntualizar que la jurisprudencia invocada por el servicio recurrente discurre sobre una hipótesis diversa a la analizada, de modo que resulta inaplicable en la especie, no cabe sino reiterar lo dispuesto en el dictamen cuya reconsideración se solicita, en orden a que ese organismo público deberá solucionar la partida global de que se trata según lo convenido, en la medida, naturalmente, que se cumplan los demás requisitos que resulten exigibles, informando de ello a esta Sede de Control en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio, al igual que respecto de las medidas a que se refiere el párrafo final del señalado dictamen N° 40.318. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 100996N14, de 29 de diciembre de 2014.

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