Contraloría General de la República · N° 031682N13
Dictamen N° 31.682, de 23 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 31.682 Fecha : 23-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Murillo y Felipe Heusser, solicitando que este Ente de Fiscalización instruya una investigación, tendiente a establecer las responsabilidades administrativas que correspondan, en relación con la denegación y obstrucción en la entrega de los antecedentes que indica por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, con infracción a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que el artículo primero de la ley N° 20.285 aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, cuyo artículo 31, inciso primero, creó el Consejo para la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A su vez, es menester anotar que según lo preceptuado en el artículo 33, letra a), de la mencionada Ley de Transparencia, el referido Consejo tiene, entre otras, la función de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley y aplicar, en caso de infracción a esa preceptiva, las respectivas sanciones, entre las cuales, conforme lo indica el artículo 49 del mismo ordenamiento, se encuentran las previstas en su Título VI -relativas, entre otras, a la contravención por denegación infundada de información-, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo. Este último precepto precisa que, “Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”. Al respecto, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Ente de Control -contenida en el dictamen N° 75.573, de 2011, entre otros- ha señalado que el propósito del legislador fue concentrar en el Consejo para la Transparencia la potestad de sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en la referida Ley de Transparencia. En ese contexto, procede desestimar la solicitud formulada en la especie, por cuanto, tratándose de la materia en comento, a este Órgano de Control sólo le corresponde incoar el pertinente proceso disciplinario a requerimiento de la competente autoridad administrativa, y en los términos a que se refiere la normativa aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031682N13, de 23 de mayo de 2013.
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