Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 085597N13

Dictamen N° 85.597, de 30 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.597 Fecha: 30-XII-2013 El Intendente de la Región Metropolitana solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de realizar el pago retroactivo de las diferencias de remuneraciones a que tendría derecho un funcionario por el ascenso en el cargo de planta que conserva en calidad de titular, no obstante encontrarse prestando servicios a contrata en el Gobierno Regional Metropolitano. Sobre el particular, es necesario anotar, por una parte, que el artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que “La promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas.” y, por otra, que el artículo 59 del mismo texto normativo previene que “El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.”. Así, la provisión del empleo mediante el ‘ascenso’ debe retrotraerse a la fecha en que se produce la vacancia del cargo, cualquiera sea la oportunidad en que se formalice mediante el respectivo acto administrativo y, por ende, el funcionario ascendido tiene derecho a las pertinentes remuneraciones desde esa data (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 407, de 1991; 13.223, de 1993; 48.442, de 2006 y 9.392, de 2013, entre otros). Precisado lo anterior, conviene hacer presente que si bien el artículo 86 del cuerpo legal en análisis establece, en lo que interesa destacar, que todos los empleos a que se refiere ese texto estatutario serán incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, la letra d) de su artículo 87, en relación con el inciso segundo de su artículo 88, contempla como excepción a la regla anotada, que el desempeño de los cargos regidos por ese estatuto serán compatibles, entre otras, con una designación a contrata, evento en el cual la persona conserva la propiedad del cargo o empleo del que es titular, siendo dable añadir que según lo previsto en el inciso cuarto de este último precepto estatutario, “La remuneración en el caso de nombramiento a contrata será exclusivamente la del empleo que desempeñe a contrata”. En este orden de ideas, es necesario considerar lo manifestado en el dictamen N° 24.010, de 2010, que resolvió un asunto similar al consultado, del cual se desprende que en el caso de que las rentas que le corresponden a un funcionario en virtud de un ascenso, sean mayores a aquellas que éste ha recibido por el empleo a contrata que desempeñe a esa época, se deben efectuar las reliquidaciones y pagos que procedan. Consecuente con lo expuesto, una vez formalizado el ascenso mediante el pertinente acto administrativo, totalmente tramitado, procede realizar el cálculo y pago de las diferencias de remuneraciones que se produzcan a favor del servidor a partir de la data en que se haya originado la respectiva vacancia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085597N13, de 30 de diciembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium