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Contraloría General de la República · N° 058271N15

Dictamen N° 58.271, de 22 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 58.271 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Aravena Espinoza, exfuncionario de Gendarmería de Chile, formulando diversas peticiones, las que serán respondidas en el orden en que se plantearon. Requerido su informe, la aludida institución penitenciaria se pronunció sobre lo manifestado por el interesado, acompañando la documentación pertinente. En relación con su primera alegación, que esta Entidad de Control entiende se refiere a que se disponga su ascenso al grado que pretende, es menester señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción un nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta cuando la autoridad emite el respectivo acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 45.632, de 2001 y 63.546, de 2010, de esta procedencia. Ahora bien, dado que el recurrente cesó con fecha 16 de noviembre de 2009, sin que se hubiese ordenado el ascenso que solicita, es dable expresar que éste constituyó para él una mera expectativa y que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 61.186, de 2006, de este origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, ya que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que aquélla se decreta. Enseguida, en lo que atañe a que su jubilación se recalcule con un grado mayor, cumple con manifestar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, que dicho beneficio previsional se computa en base al 100% de la última remuneración imponible de actividad, la que según los antecedentes tenidos a la vista, correspondió al grado 10, sobre el cual se determinó la pensión que percibe, de manera que no es factible acceder a su requerimiento. Finalmente, en cuanto a la indemnización por años de servicio que reclama, con ocasión de su alejamiento, es dable señalar que tal posibilidad se contempla en el Código del Trabajo, el que no rige respecto de los funcionarios de Gendarmería de Chile afectos al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de esa institución, cuyo era el caso del recurrente. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058271N15, de 22 de julio de 2015.

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