Contraloría General de la República · N° E318054N23
Dictamen N° E318054, de 3 de marzo de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente Bicentenario, pues la documentación remitida no permite superar todas las observaciones del oficio N° E197866, de 2022.
Texto del pronunciamiento
N° E318054 Fecha: 03-III-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Terminación reposición puente sobre río Bíobio, puente Bicentenario oriente y poniente, sector Concepción – San Pedro de La Paz, tramo río Bíobio, comuna de Concepción y San Pedro de La Paz, provincia de Concepción, Región del Bíobio”, por cuanto lo manifestado en la minuta de 28 de noviembre de 2022, suscrita por la jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, y en la minuta de 22 de noviembre de 2022, suscrita por el inspector fiscal, así como en sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas mediante oficio N° E197866, de 2022, de este origen. Así, en relación con la fundamentación de las modificaciones de plazo del contrato no fueron remitidos los programas de trabajo en formato Project ni el programa oficial. Luego, acerca de la verificación del cumplimiento de los plazos en relación con la entrega del proyecto definitivo, si bien se remite una tabla Excel con 11 pestañas, consignando la información de oficios y cartas de la empresa, resulta necesario que se complete la información y se explicite el criterio utilizado por el servicio para entender que se dio cumplimiento a las fechas de entrega, así como a los plazos para subsanar las observaciones. Lo anterior, atendido que en la especie la entrega de proyectos se hizo según especialidades, hubo diversas instancias revisoras y no en todos los casos aparecen tales instancias o las fechas de entrega del contratista. Enseguida, respecto de la diferencia del monto de la multa a enterar por el contratista, acorde al nuevo cálculo -Anexo N° 4 del estado de pago N° 40- es necesario que se adjunte el comprobante de que la suma fue efectivamente restituida. Además, se requiere una explicación acerca del motivo por el cual la boleta de garantía N° 525625 fue tomada por una persona jurídica distinta a la contratista. Por su parte, se deberán remitir los endosos realizados a las pólizas de seguro de fiel cumplimiento, responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de monto cubierto y vigencia mínimos establecidos en las bases administrativas, lo que no consta en las remitidas. A su vez, se reitera la solicitud de los anexos Nos 4 al 6 del quinto convenio modificatorio. Por último, habida cuenta que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos de este en cuanto a los pagos realizados en relación con las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, se requiere una explicación acerca de lo manifestado en el oficio N° 1.371, de 2021, de la Dirección de Vialidad, sobre la indemnización a que dicho oficio se refiere, en orden a si existió o no un pago sobre esa materia y sus fundamentos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E318054N23, de 3 de marzo de 2023.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.