Contraloría General de la República · N° 063929N12
Dictamen N° 63.929, de 12 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 63.929 Fecha: 12-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3101, de cargo de la 17ª Comisaría Las Condes, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Guillermo Alfredo Núñez Mancilla, como asimismo por los deterioros a la tenida de campaña que usaba, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 13 de abril de 2005, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Las Tranqueras, y al llegar a la intersección con calle Pedro de Gamboa, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por esta última vía, cuyo conductor no respetó una señal Ceda el Paso existente en ese cruce, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 58, de 2005, que rola a fojas 15 a 18 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 64, de 2005, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 66 del expediente, ascendieron a la suma de $123.080, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros de la tenida de campaña, acorde con el documento electrónico N° 4184893, de 2012, del Departamento Adquisiciones y Mantenimiento, inserto a fojas 453 y 454 del proceso sumarial, fueron por un monto de $25.347. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Guillermo Alfredo Núñez Mancilla, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3101 y en la tenida de campaña que utilizaba. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros producidos al transceptor que llevaba ese servidor, se debe expresar que del estudio del procedimiento sumarial acompañado, consta que los arreglos efectuados a dicho bien no significaron ningún gasto para Carabineros de Chile, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.212, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto de esta especie, el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063929N12, de 12 de octubre de 2012.
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