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Contraloría General de la República · N° 063603N10

Dictamen N° 63.603, de 26 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.603 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ramón Riquelme González, Cabo 2º de Carabineros en retiro, para solicitar se deje sin efecto la resolución exenta N° 227, de 2009, de la Prefectura Santiago Occidente, en virtud de la cual fue eliminado de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, debido a que, en su opinión, tal determinación no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la precitada resolución exenta se dispuso su retiro por imposibilidad física, a contar del 4 de diciembre de 2009, fecha de expiración de los seis meses de inamovilidad previstos en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios del Personal de Carabineros de Chile, N° 9. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo por aquella que se indica en el párrafo anterior, éste hará plena prueba, en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnica o médica. De lo expuesto, es dable advertir que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no pudiendo esta Contraloría General evaluar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que dicho organismo adopte, atendido su carácter eminentemente técnico, tal como se precisara en los dictámenes N°s. 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Comisión Médica Central, mediante su resolución N° 383, de 2009, determinó que al interesado le afecta una imposibilidad física, en consideración a las dolencias que padece, motivo por el cual, a través de la señalada resolución exenta N° 227, del mismo año, se ordenó el licenciamiento del interesado, a contar del 4 de diciembre de 2009, una vez expirado el referido término de seis meses de inamovilidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Juan Ramón Riquelme González de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 11 del precitado decreto N° 4, de 1988, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de imposibilidad que lo aqueja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063603N10, de 26 de octubre de 2010.

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