Contraloría General de la República · N° 059963N12
Dictamen N° 59.963, de 27 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 59.963 Fecha: 27-IX-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 21, de 2012, del Servicio Electoral, que nombra a don Christian Renzo Reveco Ravanal como Director Regional V Región, grado 5 de la E.U.S., a contar del 30 de julio de 2012 y hasta el 30 de julio de 2015, en el Servicio Electoral, declarando, además, que a este le asiste el derecho a la asignación de alta dirección pública -sistema al que se encuentra adscrito dicho empleo-, en un 22%, por encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, se ha estimado necesario recordar que el artículo sexagésimo quinto, inciso cuarto, de la ley N° 19.882, ordena que el porcentaje de la aludida asignación se encuentre fijado, por decreto supremo, con anterioridad a la resolución del proceso de selección, exigencia que no fue cumplida en la especie, dado que el acto que reguló por primera vez este beneficio para el cargo de que se trata, esto es, el decreto N° 747, de 16 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda, solo fue remitido a este Órgano Fiscalizador, para su control preventivo de legalidad, el día 31 de julio de este año, esto es, con posterioridad, incluso, a la fecha en que el señor Reveco Ravanal asumió el empleo en referencia. No obstante, considerando que, tal como se indicó en los oficios N os 50.025, de 2010 y 15.838, de 2012, de este origen, un error de la Administración no puede provocar un perjuicio -en este caso de alcance patrimonial-, a quienes han actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, y teniendo presente el criterio informado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 5.526, de 2012, se ha procedido a cursar la resolución en análisis, en el entendido que el servidor de que se trata podrá gozar del estipendio en comento desde el momento en que asumió sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, la aludida Secretaría de Estado -a quien se transcribe este oficio para su conocimiento- deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento oportuno al mandato dispuesto en el aludido artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que la denominación específica del referido empleo es Director Regional, y no como se indica en el acto administrativo de la suma. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059963N12, de 27 de septiembre de 2012.
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