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Contraloría General de la República · N° 049899N11

Dictamen N° 49.899, de 9 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 49.899 Fecha:09-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Myriam Luz Silva Apablaza y Patricia Merino Alarcón, asistentes de la educación de la Municipalidad de Santiago, la primera, solicitando se aclare si resultan aplicables al personal de ese municipio, las conclusiones contenidas en el dictamen N° 21.751 de 2011, emitido respecto de funcionarios de otra entidad edilicia y, la segunda, planteando diversas consideraciones, en razón de las cuales, en su opinión, tendría derecho a percibir las asignaciones de experiencia y de desempeño difícil pactadas en su contrato de trabajo. Como cuestión previa, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General es de carácter general, vale decir, no sólo resulta aplicable al caso particular sobre el cual recae, sino que, asimismo, a todas aquellas situaciones análogas a la que se resuelva en un determinado pronunciamiento, toda vez que la misma, consiste en la opinión y juicio que se emite sobre la correcta aplicación e interpretación de un cuerpo normativo, función que la Constitución y la ley le ha encomendado a esta Entidad, de modo que el dictamen por el que se consulta es plenamente aplicable a las situaciones planteadas, como se explicitará más adelante (aplica dictámenes N°s. 25.051 y 40.643, ambos de 1997, y 37.053, de 1998). Luego, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modificando la jurisprudencia existente a dicha época, precisó que no procede que las municipalidades en los contratos de trabajo que suscriban con los empleados municipales que se rigen por ese cuerpo legal, estipulen el pago de las mencionadas asignaciones, u otras de similar naturaleza, por cuanto, por una parte, las mismas no se encuentran contempladas en las normas remuneratorias del Código del Trabajo y, por otra, tampoco se avienen al concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese cuerpo normativo. Posteriormente, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 21.751, de 2011 -al que alude una de las recurrentes-, complementó el anterior pronunciamiento, en el sentido que lo resuelto en él solo puede aplicarse hacia el futuro, con el objeto de no alterar actuaciones y situaciones jurídicas constituidas, de modo que, si a la data de vigencia de la nueva jurisprudencia fijada por ese dictamen, el pago de los indicados beneficios se encontraba válidamente incorporado en el reglamento municipal o en los contratos de trabajo suscritos entre los funcionarios y el municipio, podrán seguir percibiéndolos, ya que la modificación jurisprudencial no puede afectarles, en razón del principio de irretroactividad. Por consiguiente, las señoras Silva Apablaza y Merino Alarcón, tendrán derecho a seguir percibiendo las asignaciones de experiencia y desempeño en condiciones difíciles, en la medida que su otorgamiento conste en el reglamento municipal o en sus contratos de trabajo, con anterioridad al 23 de abril de 2009, fecha de emisión del dictamen N° 21.281, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049899N11, de 9 de agosto de 2011.

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