Contraloría General de la República · N° 016299N10
Dictamen N° 16.299, de 29 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.299 Fecha: 29-III-2010 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento que aclare los requisitos necesarios para percibir el sobresueldo por título profesional, debido a que en el oficio N° 39.290, de 2009, que contiene el informe final de la visita inspectiva realizada por esta Contraloría General a esa institución policial, se manifestó que en el caso de doña Ana María Falcón Arce, se debían acompañar mayores antecedentes relacionados con la función específica que desarrolla, a objeto de resolver la procedencia de concederle el aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, dispone que el personal que se encuentre en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo del porcentaje que indica. Por su parte, el artículo 7° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece que el reconocimiento del estipendio en examen, se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: primero, tener un título profesional, en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, segundo, desempeñar funciones propias del título, lo que deberá ser certificado por el jefe directo y, tercero, la petición del funcionario. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que la señora Falcón Arce se encuentra en posesión del diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública y, por la otra, que ésta realizaría, en la Subdirección Odontológica, funciones que tendrían relación directa con su título profesional, lo que, en todo caso, deberá ser certificado por el jefe directo de la interesada, en los términos establecidos en el artículo 7º del precitado texto reglamentario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 11.119, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, procede que Carabineros de Chile revise los antecedentes de la señora Ana María Falcón Arce, con el objeto de verificar si aquélla cumple con la totalidad de los requisitos fijados por la normativa institucional para percibir el sobresueldo por título universitario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016299N10, de 29 de marzo de 2010.
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