Contraloría General de la República · N° 001091N12
Dictamen N° 1.091, de 6 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 1.091 Fecha: 6-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos, solicitando un pronunciamiento sobre la reajustabilidad del bono de zonas extremas para asistentes de la educación, tanto para aquellos definidos en la ley N°19.464, como para los regulados a través del decreto ley N° 3.166, de 1980. Lo anterior, ya que durante el mes de marzo de 2011 se pagó a estos trabajadores la cuota respectiva del bono de zonas extremas de la mencionada ley, sin el reajuste correspondiente, debido a que se rigen por el Código del Trabajo. Al respecto, la Dirección de Presupuestos señala que luego de realizar un nuevo estudio estima posible otorgar a dichos empleados el reajuste comprendido en la ley N° 20.481 para esta asignación, en atención a que, en primer lugar, la ley de presupuestos contempla los recursos para el pago del referido bono, y en segundo lugar, a que el beneficio citado forma parte de la remuneración de los asistentes de la educación. Del mismo modo, la entidad señalada considera que, por razones de equidad, los trabajadores regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, también deben ser beneficiados con el reajuste del bono de zonas extremas analizado. Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 30 de la ley N° 20.313, concede una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.486, otorgó a contar del 1 de diciembre de 2010, un reajuste de 4,2 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, con las excepciones que el mismo texto legal señala. A su turno, el artículo 2° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente, prescribe que dicha ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice determinadas funciones. Luego, el artículo 4° del mismo cuerpo legal, estipula que las remuneraciones del personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Como es posible advertir, el reajuste de remuneraciones dispuesto por la ley N° 20.486, es plenamente aplicable a todos los asistentes de la educación a quienes se aplica el artículo 4° de la ley N° 19.464, toda vez que existe una norma legal expresa que habilita a estos trabajadores para percibir esta asignación reajustada. En lo concerniente al derecho que les asistiría a los asistentes de la educación regidos por el decreto ley N° 3.166 para percibir la asignación de zona con el reajuste correspondiente al sector público, pese a que no se encuentran contemplados expresamente en el citado artículo 4° de la ley N° 19.464, corresponde precisar que el artículo 30 de la ley N° 20.313 concede específicamente este estipendio a dichos trabajadores, razón por la cual procede que lo perciban en condiciones de igualdad respecto de los demás beneficiarios, esto es, aplicando el régimen de reajustes generales de remuneraciones de los trabajadores del sector público, considerando asimismo que no se estableció una regla expresa en contrario. Lo expresado, ha sido ratificado por la ley N° 20.559, publicada el 16 de diciembre de 2011, que establece el reajuste de remuneraciones del sector público para el año 2012, cuyo artículo 26 prescribe expresamente que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313, al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. De este modo, cabe concluir que el bono de zonas extremas mencionado, debe reajustarse tanto para los asistentes de la educación definidos en la ley N° 19.464, como para aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001091N12, de 6 de enero de 2012.
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