Contraloría General de la República · N° 045131N11
Dictamen N° 45.131, de 18 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 45.131 Fecha: 18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amalia Lisset Elgueta Sandoval, exprofesional de la educación, de la Municipalidad de Collipulli, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.006, de 2011, de la Sede Regional de La Araucanía, por cuanto estima que no se pronunció íntegramente sobre las materias recurridas, como sucede con la oportunidad de la notificación de su expiración laboral y el pago de los días efectivamente trabajados en el año escolar 2011, antes que se efectuara dicha comunicación. En lo que respecta a la aludida notificación, cabe aclarar que las designaciones del personal docente contratado, a que se refiere el artículo 25 , inciso tercero, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, son esencialmente transitorias, cuya vigencia se encuentra supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, según lo ordena el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, la relación laboral expira por el término del período por el cual se efectuó el contrato. Así, considerando que la interesada fue contratada por la Municipalidad de Collipulli mediante el decreto N° 172, de 2010, por el lapso que media entre el 1 de abril de ese año y el 28 de febrero de 2011, una vez llegada la data de vencimiento de su contratación, se produjo por el solo ministerio de la ley el cese de funciones -salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato-, de manera que el municipio no tenía la obligación de comunicarle esa circunstancia (aplica los dictámenes N°s. 4.476, de 2006, y 20.083, de 2009). Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se le paguen las labores que habría desarrollado los días 1 y 2 de marzo de 2011, según manifiesta, este Organismo Contralor cumple con precisar que en el evento que aquélla efectivamente haya trabajado esos días, lo que ese municipio habrá de determinar con los antecedentes existentes en el correspondiente establecimiento educacional, esa entidad deberá retribuir tales servicios, dado que, de no hacerlo, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica dictámenes N°s. 16.549 y 31.870, ambos de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045131N11, de 18 de julio de 2011.
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