Contraloría General de la República · N° 005811N16
Dictamen N° 5.811, de 22 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.811 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Vargas Castro, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la rebaja del grado al cual se encontraba asimilada su contrata, sin mediar notificación alguna, siendo el actuar de la autoridad, a su parecer, arbitrario e ilegal. Requerido de informe, el mencionado servicio, señaló que efectivamente se determinó una nueva designación que rebajó el grado de la contrata anterior del interesado, haciendo presente que dicha circunstancia no ha significado irregularidad alguna. Al respecto, es dable anotar que examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha verificado que la última prórroga de la designación del ocurrente fue asimilada al grado 12 E.U.S., del estamento profesional, la cual se extendía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, empleo este último en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva incorporación en igual calidad, pero esta vez, asimilada al grado 16 a contar del 1 de julio de la misma anualidad. Ahora bien, resulta útil recordar que este Órgano de Control concluyó en el dictamen N° 86.451, de 2015 -el que se refirió a un reclamo presentado por igual materia y en contra del mismo organismo-, que los empleos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la superioridad competente la que debe determinar, conforme a los factores establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, un grado en el escalafón correspondiente, cuestión que, en la especie, la autoridad ponderó que no se condecía con el grado asignado inicialmente a la contrata del señor Vargas Castro, además de que no era equivalente a la que poseen otros empleados que desempeñan tareas similares, de lo que es posible concluir que la disminución de grado que se objeta, se ajustó a derecho, por lo que se desestima la petición del recurrente en esta parte. Luego, en cuanto a que la superioridad no le comunicó la decisión de disponer una nueva contrata en un grado más bajo, cabe manifestar que si bien no existe constancia de una notificación formal al respecto -exigencia prevista en el artículo 45 de la ley Nº 19.880, para los actos administrativos de efectos particulares, como acontece con el que se analiza-, el mismo afirma que tomó conocimiento de esa situación con la entrega de la liquidación de sueldos del mes de julio de 2015, no advirtiéndose de la documentación tenida a la vista, que haya efectuado alguna presentación ante Gendarmería de Chile manifestando su desacuerdo con lo actuado; por el contrario, continúo ejerciendo sus funciones y percibió la remuneración asignada a su nueva contrata, lo que constituye su aceptación tácita de los nuevos términos de su desempeño, lo que armoniza con el criterio establecido en el dictamen N° 63.585, de 2010, de este origen, atendido lo cual también se rechaza esta alegación. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005811N16, de 22 de enero de 2016.
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