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Contraloría General de la República · N° 057738N12

Dictamen N° 57.738, de 14 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 57.738 Fecha : 14-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don José Ávalos Carreño, exauxiliar de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 7.812, de 2012, de la Contraloría Regional de esa región, que, a su vez, estimó conforme a derecho el oficio N° 14.921, de 2011, de ese origen, el cual concluyó que el recurrente no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.305, por haberlo solicitado en forma extemporánea, añadiendo el interesado que no tenía conocimiento del bono en cuestión y que tampoco fue informado, por parte de la citada corporación, de la existencia de dicha ley. Al respecto, es necesario consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones municipales de que se trata. Sobre el particular, cabe manifestar que, revisadas las anteriores presentaciones del interesado y la documentación acompañada, consta que cesó el 28 de febrero de 2011 y solicitó la bonificación en cuestión el 7 de octubre del mismo año, es decir, fuera del plazo que estipula la ley en su artículo 2° N° 1. Ahora bien, en cuanto al desconocimiento que el interesado manifiesta, relativo a los plazos o las normas que rigen el beneficio en análisis, es necesario indicar que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que en esta oportunidad no se acredita. Por consiguiente, y al no aportar el requirente nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se desestima la reconsideración planteada y se confirman los mencionados oficios de la aludida sede regional. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057738N12, de 14 de septiembre de 2012.

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