Contraloría General de la República · N° 018831N17
Dictamen N° 18.831, de 24 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 18.831 Fecha: 24-V-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que ejecuta el acuerdo que indica del consejo directivo de la Comisión Nacional de la Iniciativa Científica Milenio, respecto al concurso 2016 de proyectos para núcleos científicos del Programa Iniciativa Científica Milenio (ICM) en investigación en ciencias naturales y exactas, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que la comunicación a la que se refieren los numerales 3.1.1., 3.1.2., 3.2.1. y 3.2.2. de las bases respectivas, mediante la cual se notifica por el aludido servicio a los participantes o interesados la decisión de inadmisibilidad de sus propuestas, deberá ser despachada en lo sucesivo solo una vez tramitado totalmente el acto administrativo que declara dicha inadmisibilidad. Además cumple con señalar que dicho servicio deberá arbitrar las medidas para que en el futuro conste directamente en el acto administrativo respectivo la fundamentación en base a la cual se ha dejado fuera de concurso a algún participante, y no en un instrumento separado como ha ocurrido en el caso en estudio respecto al postulante referido en el considerando 10 de la resolución del epígrafe. Por otra parte, esta Contraloría General entiende conforme a los antecedentes tenidos a la vista, que los proyectos a que se refieren los vistos N°s. 8° y 11, letra a), del documento del rubro, no resultaron adjudicados porque obtuvieron una evaluación jerárquicamente menor a la requerida para ser finalmente seleccionados, fundamentación que en lo sucesivo también deberá constar en el acto administrativo pertinente. Finalmente, cabe advertir que en el numeral 7° de las bases antes analizadas se previó que la evaluación se haría en una escala de calificaciones de 1 a 5, en cambio, del acta que se adjunta consta que las notas asignadas fluctúan entre 100 y 500, y en algunos casos con decimales. En consecuencia, esa entidad debe velar porque en los sucesivos procesos los valores con que se califique a los postulantes se ajusten a lo previsto en el pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018831N17, de 24 de mayo de 2017.
Más sobre Actos Administrativos
-
La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.