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Contraloría General de la República · N° 063577N15

Dictamen N° 63.577, de 11 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 63.577 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Iris Araneda Guevara, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.688, de 2015, de este origen, en atención a que, a su juicio, este Órgano de Control habría realizado una interpretación errada del artículo 4° de la ley N° 19.260. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Institución Fiscalizadora analizó latamente la petición de la recurrente, informándole que la rebaja practicada por el Instituto de Previsión Social de lo pagado en exceso por concepto de pensión no contributiva, se ajustó a derecho, ya que los montos erróneamente pagados fueron detectados al efectuarse un nuevo cálculo de su jubilación incluyendo el abono por hijo requerido, no siendo aplicable la preceptiva que invoca, por cuanto los actos administrativos de concesión y reliquidación de su beneficio fueron dictados correctamente. En este orden de ideas, es dable expresar que no es jurídicamente procedente incorporar al patrimonio las sumas que equivocadamente se abonaran a la peticionaria, toda vez que nunca tuvo derecho a ellas, ni título alguno que justificara su percepción, de modo que no es posible que opere a su respecto la prescripción adquisitiva de aquellas, no obstante lo cual, se le reitera que la devolución de las mismas, se le debe exigir en su valor nominal, sin intereses, y conforme al plazo del artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, es útil consignar que a través del anotado dictamen, este Organismo Fiscalizador fijó el sentido y el alcance de la citada normativa, en conformidad a la potestad dictaminante que le entregó el ordenamiento jurídico en los artículos 98 de la Constitución Política, y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como lo ha precisado, entre otros, en sus pronunciamientos N os 63.722, de 2004 y 61.052, de 2014. De este modo, considerando que la reclamante no aporta nuevos fundamentos que permitan alterar lo concluido, corresponde ratificar íntegramente el referido dictamen N° 19.688, de 2015. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063577N15, de 11 de agosto de 2015.

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