Contraloría General de la República · N° 050623N12
Dictamen N° 50.623, de 17 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 50.623 Fecha:17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álex Raúl Cárdenas Pizarro, médico, quien cursa una beca de especialización en el Complejo Hospitalario San José, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho el pago que se le efectuó por concepto de la asignación prevista en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076, atendido que tal entero consideró el plazo de prescripción de seis meses y no de cinco años como, a su juicio, corresponde. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló, en síntesis, que el derecho al cobro del estipendio en consulta se encuentra sujeto al plazo de prescripción de seis meses, añadiendo que para los efectos que interesan, no correspondería computar el lapso transcurrido entre la emisión del dictamen N° 20.861, de 22 de abril de 2009 y el oficio N° 52.546, de 19 de agosto de 2011, ambos de este origen, atendido que el último de ellos determinó en definitiva la pertinencia del derecho que se reclama. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que mediante el pronunciamiento citado en primer orden, se señaló que los beneficiarios de becas de perfeccionamiento de especialidades tienen derecho a la asignación por la que se consulta, mientras que, mediante el segundo, se precisó su forma de cálculo. Por consiguiente, y contrariamente a lo sostenido por la indicada subsecretaría, para los efectos de la prescripción del derecho en análisis, no es posible excluir el lapso comprendido entre la dictación de los referidos dictámenes, toda vez que, como ya se anotó, desde la fecha del primero los interesados pudieron hacer exigible su pago. Enseguida, es oportuno anotar, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 9.474, de 2009, de este origen, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, se rigen, en primer término, por dicho estatuto, y en aquellos aspectos no regulados por éste -como ocurre en materia de prescripción-, por la ley N° 18.834, cuyo artículo 99 dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales -tal como sucede con el estipendio en estudio-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que si bien el interesado inició un programa de especialización en calidad de becario el día 1 de abril de 2009, sólo a contar de la emisión del anotado dictamen N° 20.861, de 22 de abril del mismo año -que reconoció a dichos servidores la asignación que nos ocupa-, le asistió el derecho a percibir el estipendio en estudio. A su turno, aparece que en mayo de 2011, el Servicio de Salud Valdivia, de oficio, le enteró al peticionario, en forma retroactiva, el estipendio reclamado, considerando para ello el aludido plazo de prescripción de seis meses, razón por la cual resulta forzoso concluir que tal pago se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050623N12, de 17 de agosto de 2012.
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