Contraloría General de la República · N° 008794N15
Dictamen N° 8.794, de 2 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 8.794 Fecha: 02-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba el addedum al contrato que se indica, sancionado mediante la resolución N° 218, de 2014, de la Presidencia de la República, por no ajustarse a derecho. En efecto, la tabla contenida en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades que se viene aprobando a través del acto administrativo del rubro presenta una serie de incongruencias en lo referente a las cantidades y a los valores totales de algunos de los servicios y productos que se contratan, lo que incide en la determinación del valor total de la modificación de la especie. Además, de los antecedentes adjuntos al documento en estudio no constan los fundamentos para pactar un precio superior al del contrato original suscrito entre las partes por el servicio de “Ambulancia montaje, evento y desmontaje (14 horas)”, así como tampoco las razones para adquirir en esta oportunidad, bajo la denominación de “Extra proyecto”, algunos bienes y servicios que no se relacionan con las causas que llevaron a esa repartición pública a modificar los días de exhibición del espectáculo respectivo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008794N15, de 2 de febrero de 2015.
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.