Contraloría General de la República · N° 017951N12
Dictamen N° 17.951, de 28 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 17.951 Fecha: 28-III-2012 Don Víctor Torrijo Pizarro requiere un pronunciamiento sobre la regularidad de la resolución N° 466, de 7 de junio de 2011, de la Dirección de Vialidad, mediante la cual se puso término a su contratación, toda vez que al momento de su dictación se habría encontrado amparado por el fuero gremial, en su calidad de director de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas. En su informe, el aludido servicio expresa que, a la emisión de dicho acto administrativo, el recurrente no habría gozado de la mencionada franquicia, atendido que con fecha 11 de mayo de 2011 fue expulsado de la referida asociación de funcionarios por acuerdo de su asamblea. Además, señala que este Ente de Control tomó razón de la citada resolución, de modo que no procedería impugnar su regularidad. Por su parte, la Dirección del Trabajo expresa, en síntesis, que la medida de expulsión de un directivo, adoptada por la asamblea de la correspondiente agrupación, no constituye una causal de pérdida del fuero gremial. Sobre la materia, el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que los directores de esas entidades gremiales gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales. Ello, agrega ese precepto, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación -mediante el procedimiento y con los efectos que establece su artículo 26-, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República, o bien a consecuencia de la disolución de la respectiva agrupación. En este contexto, y tal como lo sostiene la Dirección del Trabajo, la medida de expulsión resuelta por la asamblea de socios en contra de un dirigente no acarrea la pérdida del fuero que la ley le otorga, el que sólo puede terminar por alguna de las causales taxativas previstas en el citado artículo 25. En consecuencia y atendido que la resolución N° 466, de 7 junio de 2011, de la Dirección de Vialidad, puso término al contrato del interesado durante un periodo en que éste gozaba del fuero que le confería inamovilidad, tal acto administrativo deberá ser dejado sin efecto, debiendo reincorporarse al señor Torrijo Pizarro al servicio. Finalmente, y en cuanto a lo sostenido por dicho organismo público en orden a que la mencionada resolución fue tramitada por este Órgano Contralor, cabe señalar que al momento de la toma de razón de ese acto no existían antecedentes que el aludido funcionario tuviese la calidad de dirigente gremial. Además, y en armonía con lo señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.617, de 2006, y 560, de 2008, ambos de este origen, la toma de razón sólo otorga a los actos administrativos una presunción de legalidad que, como tal, no impide que puedan ser invalidados posteriormente si nuevos antecedentes muestran que no se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017951N12, de 28 de marzo de 2012.
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