Contraloría General de la República · N° 056752N12
Dictamen N° 56.752, de 12 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 56.752 Fecha: 12-IX-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.374, de 2012, del Comando de Ingenieros del Ejército, que autoriza la devolución de las retenciones del contrato «“Construcción de Pabellones de Alojamiento para Oficiales Solteros”, en la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores”, ubicada en Panamericana Norte, Ruta A-5 S/N°, comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá», por cuanto no se ha deducido de dichas retenciones la multa correspondiente a los 15 días que demoró el contratista en subsanar las observaciones efectuadas por la comisión en su informe de 9 de noviembre de 2011, previo a la recepción provisional de la obra, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 113 del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas. En efecto, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima tercera del contrato de la especie, se debe aplicar una multa por cada día corrido de atraso en la terminación de la obra, la cual se podrá deducir de los pagos que aún se encuentren pendientes o de las retenciones hechas al contratista si aquellos no fueren suficientes para cubrir la multa, de lo que se advierte que el plazo otorgado por la comisión para subsanar las observaciones y utilizado por el contratista, adicionado a la fecha de término informada por el inspector fiscal, debió ser considerado -al superar el plazo de ejecución previsto en el contrato-, para el cálculo de la correspondiente multa descontándola de las retenciones, lo que no ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.797, de 2010). Por otra parte, cabe señalar que el plazo que empleó el inspector fiscal en verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones de la obra, una vez solicitada la recepción provisional por el contratista, y comunicarlo al mandante por oficio -28 días-, superó el término previsto para ello en la cláusula vigésimo novena del contrato -15 días-. Finalmente, se advierte que no fue actualizada la fecha de vencimiento de la boleta de garantía de fiel cumplimiento constituida para caucionar el monto original y el primer aumento por concepto de obras extraordinarias, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décimo séptima del contrato. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056752N12, de 12 de septiembre de 2012.
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