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Contraloría General de la República · N° E360269N23

Dictamen N° E360269, de 22 de junio de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por gastos directos en un contrato de obra pública, pues no se acreditan los requisitos del artículo 138 del Reglamento. Ordena remitir más antecedentes y adoptar la decisión en la liquidación final del contrato.

Texto del pronunciamiento

N° E360269 Fecha: 22-VI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que, fundado en el artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aprueba el pago de indemnización por gastos directos en el contrato “Construcción mejoramiento ruta 201-CH, sector Coñaripe - Pellaifa, tramo DM. 226,348 – DM. 14.998,016, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista no se acredita la concurrencia de los requisitos de la referida disposición reglamentaria. En efecto, debe recordarse que las resoluciones exentas Nos 269 y 1.129, ambas de 2019, de esa dirección -que aprobaron las modificaciones N° 1 y 2 al contrato individualizado-, dispusieron ampliaciones de plazo por un total de 410 días, fundadas en la falta de entrega de los terrenos debido a la demora en los pertinentes trámites de expropiación. Sin embargo, no se acompaña el calendario de entrega de terrenos, con todos los antecedentes que permitan arribar a una comprobación fehaciente acerca de la efectividad de la demora indicada, y determinar la incidencia del incumplimiento de ese calendario en el respectivo programa oficial de trabajo y en la ejecución de los trabajos. Además, deberá remitirse el programa de trabajo ofertado y el programa oficial de trabajo. En cuanto al monto de la indemnización, deberá acompañarse una minuta en la cual se detalle la forma en la que se determinó ese monto, considerando los valores debidamente justificados con el respectivo comprobante del gasto efectivo o factura, debiendo resguardar que tales desembolsos del contratista sean del período considerado para el cálculo de la indemnización y que deriven de la entrega de lotes con retraso. Se requiere además que se remita el detalle del cálculo de la indemnización que se dispone. Enseguida, cumple con precisar que el mencionado artículo 138 establece que la indemnización de que se trata se calcula “sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en el artículo 105”, disposición a la que corresponde dar cumplimiento cada vez que se disponga el pago de esta. Se omite acompañar los documentos citados en el epígrafe del oficio ORD N° 232, de 19 de octubre de 2022, de la Jefa (S) del Departamento de Construcción de la Subdirección de Obras, de la Dirección de Vialidad, los antecedentes que se acompañan a la carta de 2 de junio de 2022, de la contratista y las resoluciones exentas Nos 110, y 2.262, citadas en el acto en examen. Por último, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva, se aprecia más concordante con los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, que la decisión sobre la procedencia de la indemnización que se realiza, sea adoptada en el respectivo acto de liquidación del contrato, es decir que se practique el balance final del mismo, lo que comprende todos los aspectos en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, oportunidad en la cual se deberá remitir la totalidad de los antecedentes del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E360269N23, de 22 de junio de 2023.

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