Contraloría General de la República · N° 013565N13
Dictamen N° 13.565, de 28 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.565 Fecha: 28-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2762, conducido por su funcionario, señor Aldo Felipe Lobos Avilés, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 16 de abril de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado automóvil por calle Balmaceda, y próximo a la intersección con calle San Martín, en la ciudad de Parral, se desvaneció por breves instantes, colisionando con un árbol, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 6, de 2011, estableció como causa basal del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, se debe anotar que el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290, establece que en los accidentes del tránsito constituye presunción de responsabilidad conducir en condiciones físicas deficientes, situación que es reconocida por el propio señor Lobos Avilés, en su declaración de fojas 43 y 44 del expediente, en la que manifiesta que durante la conducción sufrió repentinos cambios de temperatura y, además, tuvo un mareo, lo que provocó que perdiera el control del móvil, sin que en el expediente se encuentre acreditada la existencia de un problema de carácter médico que afectase al referido empleado. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el acta de recepción de trabajos de la 3ª Comisaría Parral, ascendieron a la suma de $2.613.954, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Aldo Felipe Lobos Avilés, por los daños producidos en el móvil fiscal RP-2762. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013565N13, de 28 de febrero de 2013.
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