Contraloría General de la República · N° 031507N14
Dictamen N° 31.507, de 7 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 31.507 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Arzola Acuña, funcionario grado 6 de la E.U.S., del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Biobío, para reclamar que en el concurso interno de promoción realizado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que tuvo por objeto llenar vacantes en diversas plazas de la planta profesional, no se incluyeron empleos grado 5, a pesar que, según su opinión, existen puestos disponibles en éste. Además, señala que al consultar la razón de aquello a la citada subsecretaría, ésta adujó razones de presupuesto para no proveer dichos cargos, las que no comparte, ya que estima que la autoridad no incorporó esas plazas en el proceso, para poder disponer libremente de ellas. Requerido su informe, la referida Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que ha procurado desarrollar concursos de promoción consecutivos, observando la normativa vigente en la materia y considerando la disponibilidad presupuestaria anual asignada, por lo cual en el proceso de selección a que se alude se buscó priorizar otros empleos, a fin de beneficiar a una mayor cantidad de funcionarios. Sobre el particular, es necesario indicar que la convocatoria a certámenes para proveer puestos vacantes en las diversas plantas es una atribución discrecional de la respectiva autoridad del órgano de que se trate, que no está sometida a plazo alguno, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la Administración activa, conforme a lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 25.325, de 2013, de este origen. No obstante, atañe mencionar también, que ello no implica que se pueda dilatar o suspender indefinidamente su realización, ya que esto atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen N o 5.542, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, cabe concluir que conforme a sus facultades discrecionales en la materia, la autoridad puede concursar las vacantes que estime conveniente, sin que configure una infracción el que no se provea el total de cargos disponibles en los diversos grados de la planta respectiva mediante un certamen, cuya realización puede quedar supeditada no sólo a la disponibilidad presupuestaria sino también a otros aspectos que corresponde ponderar a la superioridad, en la medida, por cierto, que ello no conlleve aplazar continuamente su ejecución, como ya se indicó. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031507N14, de 7 de mayo de 2014.
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