Contraloría General de la República · N° 085616N16
Dictamen N° 85.616, de 25 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 85.616 Fecha: 25-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba la renovación del contrato que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con el N° 7.2 de capítulo VIII de las bases administrativas que rigieron el procedimiento licitatorio, aprobadas mediante la resolución N° 272, de 2014, el valor de la renovación no puede exceder “el equivalente del 100% del monto adjudicado en la compra original”, lo que no se cumple en la especie, pues se excede ese porcentaje. Por otro lado, se advierte una discordancia entre las fechas de entrega de los bienes anotadas en el documento “Detalle Pedido de Compras”, que se acompaña al instrumento en análisis, y el periodo especificado en los N°s. 1 y 3 de su parte resolutiva. Finalmente, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la presente renovación, aludida en la cláusula duodécima de la misma, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085616N16, de 25 de noviembre de 2016.
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