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Contraloría General de la República · N° 103257N15

Dictamen N° 103.257, de 31 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 103.257 Fecha:31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Saavedra Lobos, funcionario del Fondo Nacional de Salud, consultando si, una vez que obtenga el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central en modalidad de completación de estudios, este le permitirá percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que, a su juicio, el mencionado título habilitará para recibir la asignación profesional, una vez que se certifique que aquel cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, y siempre que la suma de ambos planes de aprendizaje no sea inferior a seis semestres y 3.200 horas de clases. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma cumple con las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquella. En consecuencia, cabe concluir que el mencionado título habilitará al interesado para percibir la asignación profesional, en la medida que el referido ministerio certifique que aquel satisface los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, lo que deberá ser solicitado directamente ante esta última entidad por el señor Saavedra Lobos. Finalmente, corresponde precisar que, para efectos del pago de la asignación profesional en virtud del diploma en análisis, no resulta necesario que la suma de los planes de aprendizaje respectivos sea igual o superior a seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, tal como sostiene la Subsecretaría de Educación, ya que el citado artículo 2° transitorio expresamente exime de los requisitos de extensión de los programas de enseñanza, a los títulos profesionales concedidos a través de la anotada modalidad, siempre que estos cumplan lo prescrito en el artículo 5° del mismo cuerpo normativo. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 103257N15, de 31 de diciembre de 2015.

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