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Contraloría General de la República · N° 041785N12

Dictamen N° 41.785, de 12 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 41.785 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Adriana Sepúlveda Mora, ex docente de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde optar al beneficio que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por la Tesorería General de la República, en su opinión, debido a que su empleadora envió tardíamente sus antecedentes a esta repartición, lo que configura una justa causa de error a su respecto. Requerida de informe, la respectiva municipalidad manifiesta que el Servicio de Tesorerías rechazó el pago del bono a la recurrente por no cumplir con los requisitos copulativos que la ley prevé. Al respecto es útil consignar que el artículo 1° del anotado texto normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones municipales de que se trata. Del mismo modo, agrega la ley N° 20.305, en su artículo primero transitorio, que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres -como es el caso de la interesada-, accederán al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia, cesen la relación laboral en los términos que señala en los 12 meses contados desde la presentación y cumplan con las exigencias mencionadas en su artículo 2°. Finaliza, dicho artículo transitorio, señalando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él. Luego, el artículo 2° de la referida ley, en su N° 1, previene que pueden solicitar el bono los funcionarios mencionados en su artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, según los antecedentes aportados consta que la interesada cumplió los 60 años el 12 de noviembre de 2008, cesó en sus funciones el 30 de noviembre de 2009 y presentó la solicitud el 3 de diciembre de 2009. Conforme a lo anterior, es forzoso concluir que doña Rosa Adriana Sepúlveda Mora no tiene derecho al beneficio que solicita, por haberlo requerido con posterioridad al término de sus labores en la Corporación Municipal en que se desempeñaba y no por la razón que alega en su presentación, de modo que, en la especie, no se configura una justa causa de error, como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen, que permite soslayar el cumplimiento de los presupuestos para obtener la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041785N12, de 12 de julio de 2012.

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