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Contraloría General de la República · N° 084360N14

Dictamen N° 84.360, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 84.360 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Bravo Abarca, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar que no habría sido notificado del resultado de su calificación correspondiente al periodo 2013-2014, lo que le impidió ejercer el recurso de apelación a que tenía derecho. En su informe, ese centro asistencial manifestó que tal proceso evaluatorio se ajustó a la normativa que regula la materia. Agrega, que si bien dio aviso al peticionario de su calificación mediante carta certificada, ésta fue devuelta por la oficina de correos. Sin perjuicio de ello, expresa que el señor Bravo Abarca requirió copia de su evaluación, la que le fue otorgada el día 5 de junio del presente año, no habiendo ejercido el medio de impugnación de que disponía. Sobre el particular, en lo que atañe a la omisión que se alega, es útil anotar que el artículo 47 de la ley N° 19.880, prescribe, en lo que interesa, que aun cuando no hubiere sido practicada comunicación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el servidor a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad, que suponga necesariamente conocimiento del mismo. En este contexto, es dable advertir que en la documentación acompañada por el ocurrente aparece una copia de su calificación del periodo 2013-2014, de lo que se desprende que supo de las actuaciones de la Junta Calificadora, por lo que debe entenderse que fue notificado tácitamente en la fecha en que se le proporcionó dicho antecedente, esto es, el 5 de junio de 2014, situación que se encuentra en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 35.158, de 2010, pudiendo, a partir de ese momento objetarlo. Enseguida, cabe señalar que el artículo 32º del decreto N° 144, de 2003, del Ministerio de Salud -Reglamento de Calificaciones del Personal del Hospital Padre Alberto Hurtado-, faculta al interesado, una vez que ha sido notificado de su evaluación para presentar el recurso de apelación, sea en el mismo acto de dicho trámite o dentro del plazo de los cinco días posteriores. Ahora bien, según lo indicado por el propio recurrente, no apeló en contra de su calificación, de manera que su reclamo no cumple con la exigencia prevista en el artículo 49 de la ley N° 18.834, disposición que habilita para recurrir a esta Institución Fiscalizadora, una vez que el afectado ha sido notificado de la resolución que falla la citada impugnación. En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo en comento. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084360N14, de 29 de octubre de 2014.

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