Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 034905N14

Dictamen N° 34.905, de 19 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 34.905 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), para solicitar la complementación del dictamen N° 32.331, de 2013, de este origen, el cual determinó que los funcionarios directivos de esa casa de estudios superiores que hayan conservado la propiedad de un cargo académico, pueden votar en las elecciones de rector, toda vez que dicho pronunciamiento no resuelve la situación de otros servidores pertenecientes a la planta directiva que siguen desarrollando labores académicas en virtud de una designación a contrata ad-honorem. En un primer orden, es útil recordar que el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del entonces Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la UMCE, define a los académicos como “aquellos miembros de la Corporación que realizan labores directivas, de docencia, investigación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades o demás unidades de la organización académica de la Universidad.”. Añade su inciso segundo que los miembros del Cuerpo Académico tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Instructor y Ayudante. Luego, el inciso segundo de su artículo 37 previene que “En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado.”. Ahora bien, es dable anotar que el artículo 1° de la resolución N° 320, de 1993, de la UMCE, que aprueba el reglamento especial de sus académicos, conceptualiza a estos como aquellas personas cuyo nombramiento los habilita para ejercer docencia, investigación, extensión y dirección administrativo-académica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del cuerpo estatutario de esa universidad. Por su parte, y tal como se advierte en el dictamen N° 8.851, de 2014, de este origen, del artículo 30 del referido texto reglamentario aparece que los académicos en ese centro de estudios superiores pueden ser de planta o a contrata, siendo dable añadir en esta oportunidad que su artículo 87 prescribe, en lo que interesa destacar, que “El Rector podrá nombrar en Régimen de Contrata Ad-Honorem en sus respectivos Departamentos Académicos de origen, a Académicos que estén sirviendo cargos de la Planta de Directivos de la Universidad, hasta por 8 horas compatibles con sus cargos directivos.”. Asimismo, el artículo 11 de la resolución N° 533, de 1992, de la UMCE, que aprueba la planta del personal académico de esa institución de educación superior, establece que “Los académicos de Planta podrán ser designados en cargos de la Planta Directiva, y en este caso mantendrán la titularidad de sus cargos académicos y sus respectivas jerarquías.”. En este contexto normativo, es dable colegir que aquellos servidores que, además de su nombramiento en una plaza del estamento directivo, mantengan la propiedad de un cargo académico o posean una designación como tal a contrata, tal cual acontece con los servidores ad-honorem por los que se consulta, pueden participar en la elección del rector de ese plantel educacional, en la medida, por cierto, que satisfagan las demás condiciones previstas en el reseñado artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del antiguo Ministerio de Educación Pública. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se complementa el dictamen N° 32.331, de 2013, en los términos antes referidos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034905N14, de 19 de mayo de 2014.

Más sobre Universidades Estatales y Educación Superior

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF187241

    La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184077

    La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.

  • 14 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF176450

    El dictamen analiza el impacto contable del plan de condonación de deudas educativas del proyecto de ley, concluyendo que la condonación del CAE generaría un gasto patrimonial diferido en el tiempo, tanto para el Fisco como para las universidades estatales, sin poder cuantificarse un monto preciso.

Todos los pronunciamientos sobre Universidades Estatales y Educación Superior

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium