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Contraloría General de la República · N° E406640N23

Dictamen N° E406640, de 19 de octubre de 2023

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital Del Salvador, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y presenta errores que deben rectificarse.

Texto del pronunciamiento

N° E406640 Fecha: 19-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Hospital Del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 29 de septiembre de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 9 de septiembre de 2022. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, y E365687 y E365736, ambos del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E365736, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que, en el considerando primero del documento en examen, esta Entidad de Control entiende -de su contexto- que la individualización que allí se efectúa de forma incompleta, corresponde al Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria. Enseguida, es del caso precisar que se advierten errores en la tabla contenida en el numeral cuarto del acuerdo de voluntades que se viene aprobando en relación con el perfil de los cargos y con el Anexo N°5 “Cronograma de modificaciones”, respecto de los ítems “Ayudante Encargado de Gestión”, “Coordinador BIM, “Asesor legal” y “Chofer Inspector Fiscal N°8 Art. 12.1.13 letra d)”, los cuales deberán ser rectificados. Luego, corresponde entender que en el resuelvo tercero del acto administrativo en análisis, el plazo de ejecución del contrato en cuestión se aumenta en los meses allí indicados. Finalmente, en lo formal, cabe señalar que se observa una serie de errores de difusa individualización a lo largo del documento en examen y del convenio que este aprueba, tales como, referencia a actos administrativos que no corresponden al contrato de asesoría vigente y la alusión a modificaciones previas -en la especie, inexistentes-, lo que esa Dirección deberá evitar en lo sucesivo. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E406640N23, de 19 de octubre de 2023.

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