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Contraloría General de la República · N° 006419N15

Dictamen N° 6.419, de 23 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 6.419 Fecha: 23-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2532, conducido por su funcionario, señor Reinaldo Hernán Cáceres Silva, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de agosto de 2014, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por calle La Gloria, y al llegar a la intersección con la Avenida Apoquindo, en la comuna de Las Condes, le obstruyó la normal circulación a un vehículo particular, colisionando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 202, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 445, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $895.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la convicción de que el señor Reinaldo Hernán Cáceres Silva adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2532. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006419N15, de 23 de enero de 2015.

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