Contraloría General de la República · N° 080450N10
Dictamen N° 80.450, de 31 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 80.450 Fecha: 31-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-2904, de cargo de la 2ª Comisaría Talcahuano, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Rigoberto Sanhueza Castillo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de diciembre de 2009, dicho servidor conducía el referido móvil fiscal, por la calle Barros Arana, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la calle Caupolicán, en la comuna de Talcahuano, colisionó con una camioneta particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encontraba obligado, por transitar desde la derecha y por una arteria distinta, lo que la Sección I.A.T. Concepción, en su oficio N° 196-A, de 2009, que rola a fojas 15 a 17 del expediente, estableció como causal basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Presupuesto N° 9, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, incorporado a fojas 49 y 50 de autos, ascendió a la suma de $120.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 43, de 2010, de la misma unidad, agregado a fojas 92 y 93 del expediente adjunto. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor José Rigoberto Sanhueza Castillo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2904. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080450N10, de 31 de diciembre de 2010.
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