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Contraloría General de la República · N° 025087N15

Dictamen N° 25.087, de 31 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 25.087 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, consultando si corresponde que la señora Paula Middleton Jorquera, servidora de ese organismo, percibiera la asignación de funciones críticas durante el tiempo en que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones. Como cuestión previa, cabe hacer presente, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 100.999, de 2014, de este origen, que este Organismo Fiscalizador emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación planteada incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la citada unidad, la que, acorde con lo regulado en el artículo 18 de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado. Precisado lo anterior, es menester considerar que de conformidad con el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, la asignación de que se trata se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, precisando en su inciso noveno, en lo pertinente, que dicho estipendio tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales y se percibirá mientras se ejerza la función específica considerada para su otorgamiento. Por otra parte, corresponde anotar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, aplicable supletoriamente en la especie, según lo indica el artículo 17 de la citada ley N° 20.322, admite la posibilidad de solicitar permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. Al efecto, esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 80.424, de 2013, ha informado que durante el tiempo en que los funcionarios hacen uso de esos permisos, mantienen dicha condición, no obstante solo se encuentran facultados para percibir los emolumentos no remuneratorios que les conceda la ley. En este contexto, conviene destacar, en armonía con lo prescrito en el citado inciso noveno del artículo septuagésimo tercero y lo señalado en el dictamen N° 25.332, de 2008, de este Organismo de Control, que la asignación en comento tiene carácter remuneratorio. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que a través de la resolución exenta N° 9, de 2014, la Subsecretaría de Hacienda calificó como crítica la labor de Jefe de Departamento desempeñada por la señora Middleton Jorquera, otorgándole el estipendio de que se trata, desde el 10 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, y que en esa misma anualidad, aquella hizo uso de 8 días de permiso sin goce de rentas. De esta manera, cabe concluir que durante el lapso en que la referida servidora utilizó el aludido beneficio estatutario, no le asistió el derecho a percibir la asignación de funciones críticas, por tener esta el carácter de remuneración, atendido lo cual esa institución deberá requerir la devolución de lo pagado indebidamente por tal concepto, sin perjuicio de la facultad de la afectada para solicitar al Contralor General su condonación o facilidades para su restitución, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025087N15, de 31 de marzo de 2015.

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