Contraloría General de la República · N° 068462N11
Dictamen N° 68.462, de 28 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 68.462 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Leyton Hernández, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 141, de 2011, de la Municipalidad de La Florida, que dispuso el término anticipado de su designación a contrata, a contar del 5 de julio del año en curso, considerando que a dicha fecha se encontraba haciendo uso de una licencia médica, la que no fue recibida por la entidad edilicia, aunque a la data de su presentación no había sido notificada del cese de sus funciones, acto administrativo que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 586, de 2011, en el cual manifiesta que, mediante el decreto del rubro, dispuso el término anticipado del contrato de la peticionaria, en la data indicada, lo que le fue notificado por carta certificada remitida a su domicilio el 4 de julio de este año. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.311, de 2009, y 1.596, de 2011, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquellas han sido aprobadas bajó la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo funcionario se encuentre haciendo uso de licencia médica, toda vez que ese permiso no confiere inamovilidad en el empleo. Así, en el presente caso, se verifica en los registros de este Organismo de Control, que la Municipalidad de La Florida designó a contrata a la interesada, asimilada a un grado 9 de la planta profesional, a través del decreto N° 43, de 2011, por el período que media entre el 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año, habiéndose incorporado a dicho acto administrativo la citada fórmula, de modo que el municipio se encontraba facultado para ponerle término antes de la fecha establecida, sin que obste a ello, que la servidora se encontrare gozando de licencia médica. Pues bien, respecto a la fecha de cese de funciones de la recurrente, cabe señalar que la entidad edilicia dispuso el término de su designación, a través del decreto N° 141, de 2011, a contar del 5 de julio del mismo año, lo que fue notificado por carta certificada remitida a su domicilio, recepcionada en la oficina de Correos de La Florida el día 4 de ese mes y año, como se verifica en los antecedentes acompañados por el municipio, sin embargo, no consta la fecha de su recepción en la oficina postal de Calera de Tango, perteneciente al domicilio de la interesada, habida consideración que la respectiva notificación se entiende practicada al tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 59.748, de 2011). De este modo, no se ajustó a derecho que el municipio no le recepcionara a la recurrente, la licencia médica que esta intentó entregar los días 5 y 6 de julio de este año -atendido que, a su juicio, la recurrente ya había cesado en sus funciones-, puesto que de acuerdo con lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 54.046, de 2010, y 1.596, de 2011, las municipalidades tienen la obligación de admitir y tramitar las licencias médicas, mientras la persona en quien inciden las mismas, mantenga la calidad de funcionario, como sucedió en la especie. Por consiguiente, cumple con concluir que la interesada tiene derecho a percibir los emolumentos del cargo, hasta la fecha que mantuvo la calidad jurídica de funcionaria municipal, esto es, el tercer día siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos de Calera de Tango -y no el 5 de julio de 2011, como se establece en el decreto en comento-, data que esa entidad edilicia deberá verificar, considerando que no se cuenta con dicho antecedente. Con la observación que antecede, se restituye el decreto del rubro, y sus antecedentes. Finalmente, es necesario hacer presente que esta Contraloría General se abstiene, por ahora, de pronunciarse respecto a la reclamación formulada por la señora Leyton Hernández acerca de la retribución de horas extraordinarias que afirma haber trabajado, dado que, por una parte, aquella no acompaña documentación que dé cuenta de tales labores y, por otra, el municipio no se refiere a este aspecto en el informe emitido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068462N11, de 28 de octubre de 2011.
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